La familia de Marcelo Pecci presentó una acción de inconstitucionalidad ante las reiteradas negaciones de información sobre el crimen por parte de la Fiscalía y del juzgado penal de garantías. Se trata de la última instancia a nivel local.
En representación de los hermanos de Marcelo Pecci, el abogado Enrique Kronawetter promovió en la mañana de este miércoles una acción de inconstitucionalidad contra el fallo del tribunal de apelaciones que ratificó la negación de acceso a la investigación luego de casi tres años del crimen.
Tanto la viuda del fiscal, Claudia Aguilera, como los hermanos Francisco y Gabriela Pecci habían recurrido al Ministerio Público para acceder a información sobre los avances de la investigación del asesinato, pero ante la negativa, la familia recurrió al juzgado, donde recibieron la misma respuesta de parte del juez penal de garantías Yoan Paul López.
La Fiscalía y el tribunal de apelación argumentan que la divulgación de información pone en riesgo la investigación, aunque hasta ahora no se reportaron siquiera imputados en el marco de la carpeta N.° 9088 de personas innominadas sobre homicidio doloso.
Por su parte, la familia promete resguardar la información relevante para la investigación porque, además, es una parte interesada para llegar al o los autores morales del crimen.
Los hermanos apelaron la resolución del magistrado, pero el tribunal de apelaciones rechazó el recurso con el voto de disidencia de Cristóbal Sánchez.
El último recurso a nivel nacional es la acción de inconstitucionalidad y en ese sentido la familia no descarta recurrir a instancias internacionales.
Informaciones solicitadas por la familia
1. Acceso a información específica sobre las pesquisas realizadas y una evaluación preliminar sobre el progreso hacia una teoría del caso.
2. Cuáles son las hipótesis trazadas sobre la teoría del caso a la luz de lo ya investigado.
3. Qué pretende conocer respecto a las diligencias pendientes.
4. Cuáles son los motivos por los cuales las diligencias están pendientes de realización, señalando los obstáculos para el avance y el modo en que se puedan superar las dificultades.
5. El tiempo estimado para que las evidencias y elementos colectados les permita sostener razonablemente una línea o líneas sobre la teoría del caso.
6. Contar con un respaldo documental de lo actuado por la Fiscalía, de modo que se pueda adoptar un temperamento procesal sobre dicha información, con la expresa obligación de que se asume mantener estricta reserva sobre el tenor de dicha información.